¿QUIÉNES PUEDEN SER MONOTRIBUTISTAS?
  • a) Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.
  • b) Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo.
  • c) Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.
  • d) Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.
¿QUÉ ES LA RECATEGORIZACIÓN Y CUANDO DEBO RECATEGORIZARME?
  • La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral hasta el día 20 de los meses de Mayo, Septiembre y Enero. El importe de la nueva categoría deberá ingresarse a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

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