a) Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria.
b) Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo.
c) Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.
d) Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.
¿QUÉ ES LA RECATEGORIZACIÓN Y CUANDO DEBO RECATEGORIZARME?
La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral hasta el día 20 de los meses de Mayo, Septiembre y Enero. El importe de la nueva categoría deberá ingresarse a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.